Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título PRIMERO: De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General
Capítulo II: De los Contratos Mercantiles en General
Artículo 79. Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:
I. Los contratos que con arreglo a este Código ú otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia;
II. Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana.
En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.