Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título DECIMO: De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales
Capítulo I: Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre
Artículo 598. Las mismas empresas no podrán rehusar recibir pasajeros o efectos en la administración principal y en las oficinas que con tal objeto tengan en el tránsito.