Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título DECIMO: De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales
Capítulo I: Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre
Artículo 597. En las empresas de transporte se observarán las condiciones que registren los reglamentos y anuncios que circulen al público, en lo que no se oponga a las reglas establecidas en este capítulo.