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Código de Comercio

Libro SEGUNDO: Del Comercio en General

Título DECIMO: De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales

Capítulo I: Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre

Artículo 587. En los transportes que se verifiquen por ferrocarrilesú otras empresas sujetas a tarifas o plazos reglamentarios, bastará que las cartas de porte o declaraciones de expedición facilitadas por el cargador se refieran en cuanto al precio, plazos y condiciones especiales del transporte, a las tarifas y reglamentos cuya aplicación solicite;y si no determinare tarifas, deberá el porteador aplicar el precio de las que resulten más baratas, con las condiciones que a ellas sean inherentes, consignando siempre su expresión o referencia en la carta de porte que entregue al cargador.

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