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Código de Comercio

Libro SEGUNDO: Del Comercio en General

Título DECIMO: De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales

Capítulo I: Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre

Artículo 576. El contrato de transportes por vías terrestres o fluviales de todo género se reputará mercantil:

  1. I. Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio;

    II. Cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.

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