Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título DECIMO: De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales
Capítulo I: Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre
Artículo 576. El contrato de transportes por vías terrestres o fluviales de todo género se reputará mercantil:
I. Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio;
II. Cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.