Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título SEXTO: De la Compraventa y Permuta Mercantiles, de la Cesión de Créditos Comerciales y de la Consignación Mercantil
Capítulo III: De las Cesiones de Créditos no Endosables
Artículo 391. Salvo pacto en contrario, el cedente de un crédito mercantil responderá tan solo de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión.