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Código de Comercio

Libro SEGUNDO: Del Comercio en General

Título SEXTO: De la Compraventa y Permuta Mercantiles, de la Cesión de Créditos Comerciales y de la Consignación Mercantil

Capítulo III: De las Cesiones de Créditos no Endosables

Artículo 391. Salvo pacto en contrario, el cedente de un crédito mercantil responderá tan solo de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión.

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