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Código de Comercio

Libro SEGUNDO: Del Comercio en General

Título SEXTO: De la Compraventa y Permuta Mercantiles, de la Cesión de Créditos Comerciales y de la Consignación Mercantil

Capítulo III: De las Cesiones de Créditos no Endosables

Artículo 390. La cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor, desde que le sea notificada ante dos testigos.

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