Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título SEXTO: De la Compraventa y Permuta Mercantiles, de la Cesión de Créditos Comerciales y de la Consignación Mercantil
Capítulo III: De las Cesiones de Créditos no Endosables
Artículo 390. La cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor, desde que le sea notificada ante dos testigos.