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Código de Comercio

Libro SEGUNDO: Del Comercio en General

Título TERCERO: De la Comisión Mercantil

Capítulo II: De los Factores y Dependientes

Artículo 331. Los dependientes podrán despedirse de sus principales antes del plazo fijado:

  1. I. Por falta de cumplimiento, por parte del principal, de cualquiera de las condiciones concertadas en beneficio del dependiente;

    II. Por malos tratamientosú ofensas graves, por parte del principal.

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