Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título TERCERO: De la Comisión Mercantil
Capítulo II: De los Factores y Dependientes
Artículo 331. Los dependientes podrán despedirse de sus principales antes del plazo fijado:
I. Por falta de cumplimiento, por parte del principal, de cualquiera de las condiciones concertadas en beneficio del dependiente;
II. Por malos tratamientosú ofensas graves, por parte del principal.