Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título TERCERO: De la Comisión Mercantil
Capítulo II: De los Factores y Dependientes
Artículo 330. Los principales podrán despedir a sus dependientes antes del plazo convenido:
I. Por fraude o abuso de confianza en los encargos que les hubieren confiado;
II. Por hacer alguna operación de comercio sin autorización de su principal, por cuenta propia;
III. Por faltar gravemente al respeto y consideración debidos a su principal o personas de su familia o dependencia.