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Código de Comercio

Libro SEGUNDO: Del Comercio en General

Título TERCERO: De la Comisión Mercantil

Capítulo II: De los Factores y Dependientes

Artículo 330. Los principales podrán despedir a sus dependientes antes del plazo convenido:

  1. I. Por fraude o abuso de confianza en los encargos que les hubieren confiado;

    II. Por hacer alguna operación de comercio sin autorización de su principal, por cuenta propia;

    III. Por faltar gravemente al respeto y consideración debidos a su principal o personas de su familia o dependencia.

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