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Código de Comercio

Libro SEGUNDO: Del Comercio en General

Título TERCERO: De la Comisión Mercantil

Capítulo I: De los Comisionistas

Artículo 298. Estará obligado el comisionista a rendir, con relación á sus libros, después de ejecutada la comisión, una cuenta completa y justificada de su cumplimiento, y a entregar al comitente el saldo de lo recibido. En caso de morosidad, abonará intereses.

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