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Código de Comercio

Libro SEGUNDO: Del Comercio en General

Título TERCERO: De la Comisión Mercantil

Capítulo I: De los Comisionistas

Artículo 297. El comisionista encargado de expedición de efectos deberá asegurarlos, si tuviere orden para ello, y la provisión de fondos necesaria, o se hubiere obligado a anticiparlos.

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