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Código de Comercio

Libro PRIMERO

Título SEGUNDO: De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio

Capítulo II: Del registro de comercio

Artículo 20 bis. Los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio tendrán las atribuciones siguientes:

  1. I. Aplicar las disposiciones del presente Capítulo en el ámbito de la entidad federativa correspondiente;

    II. Ser depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliará de los registradores de la oficina a su cargo;

    III. Dirigir y coordinar las funciones y actividades de las unidades administrativas a su cargo para que cumplan con lo previsto en este Código, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la Secretaría;

    IV. Permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el Registro, así como expedir las certificaciones que le soliciten;

    V. Operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina a su cargo, conforme a lo previsto en este Capítulo, el reglamento respectivo y en los lineamientos que emita la Secretaría;

    VI. Proporcionar facilidades a la Secretaría para vigilar la adecuada operación del Registro Público de Comercio, y

    VII. Las demás que se señalen en el presente Capítulo y su reglamento.

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