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Código de Comercio

Libro PRIMERO

Título SEGUNDO: De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio

Capítulo I: Del Anuncio de la Calidad Mercantil

Artículo 17. Los comerciantes tienen el deber.

  1. I. De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho su ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay compañía,su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social ó denominación y la persona ó personas autorizadas para usar una ú otra, y la designación de las casas, sucursales o agencias, si las hubiere;

    II. De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas.

    III. (Se deroga).

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