Código de Comercio
Libro PRIMERO
Título SEGUNDO: De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio
Artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
II. A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.
IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.