Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título CUARTO: Del Arbitraje Comercial
Capítulo VIII: De la Nulidad del Laudo
Artículo 1459. El juez, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones de nulidad, cuando corresponda y así lo solicite una de las partes, por el plazo que determine a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que a juicio del tribunal arbitral elimine los motivos para la petición de la nulidad.