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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título CUARTO: Del Arbitraje Comercial

Capítulo VIII: De la Nulidad del Laudo

Artículo 1458. La petición de nulidad deberá formularse dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de la notificación del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo a los artículos 1450 y 1451 desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.

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