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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título TERCERO: De los Juicios Ejecutivos

Artículo 1413. Las partes, durante el juicio, podrán convenir en que los bienes embargados se avalúen o vendan en la forma y términos que ellos acordaren, denunciándolo así oportunamente al juzgado por medio de un escrito firmado por ellas.

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