Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título TERCERO: De los Juicios Ejecutivos
Artículo 1413. Las partes, durante el juicio, podrán convenir en que los bienes embargados se avalúen o vendan en la forma y términos que ellos acordaren, denunciándolo así oportunamente al juzgado por medio de un escrito firmado por ellas.