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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título TERCERO: De los Juicios Ejecutivos

Artículo 1403. Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, son admisibles las siguientes excepciones:

  1. I. Falsedad del título o del contrato contenido en él;

    II. Fuerza o miedo;

    III. Prescripción o caducidad del título;

    IV. Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario;

    V. Incompetencia del juez;

    VI. Pago o compensación;

    VII. Remisión o quita;

    VIII. Oferta de no cobrar o espera.

    IX. Novación de contrato;

    Las excepciones comprendidas desde la fracción IV a la IX sólo serán admisibles en juicio ejecutivo, si se fundaren en prueba documental.

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