Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título TERCERO: De los Juicios Ejecutivos
Artículo 1402. Si se tratare de cartas de porte, se atenderá a lo que dispone el art. 583.
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Artículo 1402. Si se tratare de cartas de porte, se atenderá a lo que dispone el art. 583.
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