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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título ESPECIAL: Del Juicio Oral Mercantil

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1390 Bis 9 Salvo lo dispuesto en este título, las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias. Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes, y deberán desecharlas de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión.

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