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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título ESPECIAL: Del Juicio Oral Mercantil

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1390 Bis 10 En el juicio oralúnicamente será notificado personalmente el emplazamiento. Las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales.

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