Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título SEGUNDO: De los Juicios Ordinarios
Artículo 1380. En la contestación a la demanda, en los juicios ordinarios, deberá proponerse la reconvención en los casos en que proceda. De la reconvención se dará traslado a la parte contraria para que la conteste dentro del término de nueve días, y con dicha contestación se dará vista el reconveniente para los mismosfines que se indican en el último párrafo del artículo 1378 de este Código.
El juicio principal y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.