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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título SEGUNDO: De los Juicios Ordinarios

Artículo 1379. Las excepciones que tenga el demandado, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.

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