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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo XXV: De la Apelación

Artículo 1337. Pueden apelar de una sentencia:

  1. I. El litigante condenado en el fallo, si creyere haber recibido algún agravio;

    II. El vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas, y,

    III. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación. En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste, y

    IV. El tercero con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución.

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