Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo XXV: De la Apelación
Artículo 1336. Se llama apelación el recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que puedan ser impugnadas por la apelación, en los términos que se precisan en los artículos siguientes.