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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo XIV: De los Instrumentos y Documentos

Artículo 1240. Los documentos existentes en partido distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquellos se encuentren.

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