Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo XIV: De los Instrumentos y Documentos
Artículo 1239. Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza que obre en los archivos públicos o en los libros de los corredores, el contrario tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente del mismo documento.