Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo XIII: De la Confesión
Artículo 1231. La declaración, una vez firmada, no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción.
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Artículo 1231. La declaración, una vez firmada, no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción.
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