Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título SEGUNDO: De Comercio Electrónico
Capítulo III: De los Prestadores de Servicios de Certificación
Artículo 113. En el caso de que un Prestador de Servicios de Certificación sea suspendido, inhabilitado o cancelado en su ejercicio, el registro y los Certificados que haya expedido pasarán, para su administración, a otro Prestador de Servicios de Certificación, que para tal efecto señale la Secretaría mediante reglas generales.