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Código de Comercio

Libro SEGUNDO: Del Comercio en General

Título SEGUNDO: De Comercio Electrónico

Capítulo III: De los Prestadores de Servicios de Certificación

Artículo 113. En el caso de que un Prestador de Servicios de Certificación sea suspendido, inhabilitado o cancelado en su ejercicio, el registro y los Certificados que haya expedido pasarán, para su administración, a otro Prestador de Servicios de Certificación, que para tal efecto señale la Secretaría mediante reglas generales.

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