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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo VIII: De las Competencias y Excepciones Procesales

Artículo 1108. Si las cosas objeto de la acción real fueren varias y estuvieren ubicadas en distintos lugares, será juez competente el del lugar de la ubicación de cualquiera de ellas, adonde primero hubiere ocurrido el demandante. Lo mismo se observará cuando la cosa estuviere ubicada en territorio de diversas jurisdicciones.

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