Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo VIII: De las Competencias y Excepciones Procesales
Artículo 1107. A falta de domicilio fijo, será competente el juez del lugar donde se celebró el contrato, cuando la acción sea personal, y el de la ubicación de la cosa, cuando la acción sea real.