Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código de Comercio

Libro CUARTO

Título SEGUNDO: De las Prescripciones

Artículo 1047. En todos los casos en que el presente Código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.