Código de Comercio
Libro CUARTO
Título SEGUNDO: De las Prescripciones
Artículo 1045. Se prescribirán en cinco años:
I. Las acciones derivadas del contrato de Sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la Sociedad para con los socios, de los socios para con la Sociedad y de socios entre sí por razón de la Sociedad;
II. Las acciones que puedan competir contra los liquidatarios de las mismas sociedades por razón de su encargo.