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Código de Comercio

Libro CUARTO

Título SEGUNDO: De las Prescripciones

Artículo 1045. Se prescribirán en cinco años:

  1. I. Las acciones derivadas del contrato de Sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la Sociedad para con los socios, de los socios para con la Sociedad y de socios entre sí por razón de la Sociedad;

    II. Las acciones que puedan competir contra los liquidatarios de las mismas sociedades por razón de su encargo.

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