Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título CUARTO: De la Propiedad
Capítulo IV: Del Derecho de Accesión
Artículo 892. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.
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Artículo 892. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.
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