Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título TERCERO: De la Posesión
Capítulo UNICO
Artículo 809. Los poseedores a que se refiere el artículo 791, se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos, y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída.