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Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título SEGUNDO: Clasificación de los Bienes

Capítulo V: De los Bienes Vacantes

Artículo 789. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código.

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