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Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título SEGUNDO: Clasificación de los Bienes

Capítulo V: De los Bienes Vacantes

Artículo 788. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie; observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 781.

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