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Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título SEGUNDO: Clasificación de los Bienes

Capítulo III: De los Bienes Considerados según las Personas a Quienes Pertenecen

Artículo 768. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.

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