Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título DUODECIMO: Del Patrimonio de la Familia
Capítulo UNICO
Artículo 725. Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 740.