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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título DUODECIMO: Del Patrimonio de la Familia

Capítulo UNICO

Artículo 725. Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 740.

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