Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título UNDECIMO: De los Ausentes e Ignorados

Capítulo III: De los Efectos de la Declaración de Ausencia

Artículo 687. En el caso del artículo 682, cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.