Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título UNDECIMO: De los Ausentes e Ignorados
Capítulo III: De los Efectos de la Declaración de Ausencia
Artículo 686. El que entre en la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.