Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título NOVENO: De la Tutela
Capítulo XIV: Del Curador
Artículo 630. En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que señala el arancel a los procuradores, sin que por ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en el desempeño de su cargo; se le pagarán.