Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título NOVENO: De la Tutela
Capítulo XIV: Del Curador
Artículo 629. El curador tiene derecho de ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.
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Artículo 629. El curador tiene derecho de ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.
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