Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título NOVENO: De la Tutela
Capítulo XIV: Del Curador
Artículo 624. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:
I. Los comprendidos en el artículo 496, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos;
II. Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, en el caso previsto en la fracción II del artículo 643.