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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título NOVENO: De la Tutela

Capítulo XIV: Del Curador

Artículo 624. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:

  1. I. Los comprendidos en el artículo 496, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos;

    II. Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, en el caso previsto en la fracción II del artículo 643.

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