Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título DECIMO: De la Emancipación y de la Mayor Edad
Capítulo I: De la Emancipación
Artículo 643. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:
I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces.
II. De un tutor para negocios judiciales.