Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título NOVENO: De la Tutela
Capítulo VII: De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que deben ser Separadas de ella
Artículo 507. El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 504.