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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título NOVENO: De la Tutela

Capítulo VII: De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que deben ser Separadas de ella

Artículo 504. Serán separados de la tutela:

  1. I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

    II. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

    III. Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 590;

    IV. Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

    V. El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 159;

    VI. El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela.

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