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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título NOVENO: De la Tutela

Capítulo VII: De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que deben ser Separadas de ella

Artículo 503. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

  1. I. Los menores de edad;

    II. Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;

    III. Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

    IV. Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;

    V. El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, estafa, fraude o por delitos contra la honestidad;

    VI. Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta;

    VII. Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;

    VIII. Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

    IX. Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;

    X. El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;

    XI. Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;

    XII. El que padezca enfermedad crónica contagiosa;

    XIII. Los demás a quienes lo prohíba la ley.

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