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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título NOVENO: De la Tutela

Capítulo VI: De la Tutela Dativa

Artículo 495. La tutela dativa tiene lugar:

  1. I. Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;

    II. Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 483.

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