Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título NOVENO: De la Tutela
Capítulo VI: De la Tutela Dativa
Artículo 495. La tutela dativa tiene lugar:
I. Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
II. Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 483.