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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título NOVENO: De la Tutela

Capítulo III: De la Tutela Legítima de los Menores

Artículo 483. La tutela legítima corresponde:

  1. I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;

    II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

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